martes, 4 de noviembre de 2008

Juntas Provinciales


Las Juntas Electorales de Provincia se componen de los electores de las Juntas de Partido y se reunirán en la capital de cada provincia. Su fin es elegir directamente a los Diputados a Cortes.Los actos a realizar son los mismos que en las dos Juntas anteriores pero elevados a la máxima categoría provincial. Preside el Jefe Político; el acto religioso lo oficia el Obispo o en su defecto el eclesiástico de mayor dignidad.La elección de los Diputados será de uno en uno, perdiendo el secreto, pues los electores se acercarán a la mesa "donde se hallen el presidente, los escrutadores y secretarios" y "escribirá en una lista a su presencia el nombre de la persona que cada uno elige".Para la elección de los Diputados se requiere mayoría absoluta y en la segunda votación sólo mayoría relativa. "En caso de empate decidirá la suerte". Las condiciones para ser elegido como Diputado se refieren a la edad (mayor de 25 años), nacimiento y vecindad (nacer en la provincia por la que es elegido o vecino de élla al menos durante siete años) y renta (debe "tener una renta anual proporcionada, precedente de bienes propios"). Pueden ser elegidos los que reúnan estas condiciones, sean o no miembros de la Junta Electoral Provincial.


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